sábado, 8 de octubre de 2011

El engaño de la consulta previa

Fuente: Hidalgo Andrade, Gabriel. "El engaño de la consulta previa", en: Diario La Hora, Ecuador, 2011-X-09

La consulta previa es el mecanismo de sondeo popular que se anticipa a una exploración y explotación mineral. Se utiliza para preguntar a los habitantes de la zona de concesión su opinión sobre la potencial extracción cerca de sus propiedades y sobre el uso los recursos ambientales de estas. En esta opinión colocaré en el debate la errada práctica de la consulta en el sector de Quimsacocha y los métodos que dificultan la defensa de la naturaleza:

1. En las parroquias rurales de Victoria del Portete y Tarqui de la provincia de Azuay se celebró una imitación de consulta popular. Sí, el Sistema Comunitario de Agua Potable se arrogó las funciones del Consejo Nacional Electoral (CNE), empadronó a los habitantes del sector y convocó a una consulta sin observar ninguna de las formalidades previstas en el derecho para este ejercicio.

2. El único poder del estado con capacidad de convocar una consulta en materia mineral es la Asamblea Nacional. Esto convierte a esta acción en un ejercicio engañoso porque además de que no se trata de un mecanismo de iniciativa ciudadana o comunitaria le atribuye efectos jurídicos que no son obligatorios para el estado. Hilando más fino, si los comuneros del sector hubieran recolectado las firmas y las hubieran presentado ante el CNE aun ahí éste hubiera negado la iniciativa por improcedente y por ilegitimidad de la acción. Esto significa que, para el derecho de participación, una comunidad no es un actor idóneo para representarse en una consulta sobre temas ambientales. Absurdo.

3. La consulta celebrada en las parroquias azuayas en donde se ubica la zona de Quimsacocha no solamente que es ineficaz por la omisión de solemnidades fundamentales para su ejercicio sino que además adolece del vicio de la parcialización porque solamente se la aplicó a los beneficiarios del suministro de agua que es ofrecido por el Sistema Comunitario, y no a todos los habitantes de ambas parroquias que superan las quince mil personas. A este ejercicio de consulta popular comunitaria asistieron solamente 1.037 votantes, de los 1.500 registrados.

4. Los comuneros defienden su proceso arguyendo la presencia de veedores internacionales y el derecho de tradición indígena. Sin embargo ninguna de ambas referencias es garantía de idoneidad de la consulta. Los veedores no fueron invitados por el estado sino por una comunidad sin la competencia para celebrar un acto electoral. Además el derecho indígena se agota en esta materia frente al derecho de tradición occidental porque sus procedimientos obedecen a la lógica asamblearia y no a la mecánica de elecciones. La comunidad prefirió la fórmula eleccionaria sin seguir los procedimientos lo que termina por anular la iniciativa.

Ningún mecanismo de democracia directa tiene efectos vinculantes en Ecuador, salvo la revocatoria, y el referendo de reforma legal y constitucional. Todos los demás tienen efectos morales e informativos y su aplicación es discrecional para el poder público. Con esto me da la sensación de que los ambientalistas y pachamamistas de la constituyente obviaron a propósito este candado que favorece la extracción mineral a gran escala. Tampoco me extrañaría si se tratara de un texto introducido puertas afuera.

gahidalgo@flacso.org.ec

Twitter: @ghidalgoandrade
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1 comentario:

Anónimo dijo...

de esta administración ya nada me sorprende, excepto la capacidad del pueblo de asentir y permitir casi que alegremente cualquier acción del régimen