1. Las actuaciones judiciales todas son naturaleza jurídica. Marginalmente alcanzan temas de tipo político, pero de ninguna manera pueden estar condicionadas por falsas posturas de clase, de género o étnicas. Esta sentencia contra el Universo, como la anterior y la siguiente, no se puede interpretar como política, sino como jurídica. Aquí está el primer error.

3. La ley vigente en materia penal dispone de un catálogo de delitos y penas, y de un procedimiento para el enjuiciamiento penal. Ambas son normas de derecho público, lo que obliga al juez a su estricto cumplimiento y prohíbe su interpretación extensiva. Un juicio por injurias en Ecuador se instala con la demostración de la falsa imputación de un delito. Si los delitos son aquellos que se encuentran en catalogo de delitos y penas vigente en el Ecuador, entonces los jueces para admitir la demanda debieron observar la existencia de este delito en la ley penal. El delito que se denuncia por su falsa imputación es el crimen de lesa humanidad que se encuentra recogido en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, pero que no se encuentra tipificado en el Ecuador.
4. Debido a que el juez en derecho público, y sobre todo en materia de procedimiento, no puede hacer sino solo lo que faculta la ley entonces debió negar el trámite de la causa. La defensa del presidente, como en el caso del mal interpretado magnicidio, debió fundar su demanda de injurias en la falsa imputación del delito de lesa humanidad por cualquiera de los crímenes que sí están tipificados en Ecuador como las conductas asociadas al exterminio, deportación, encarcelación, tortura, desaparición forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos o cualquier acto inhumano, pero no lo hizo. La demanda está redactada de tal manera que se sostiene todo alrededor de la falsa comisión del delito de lesa humanidad cuya tipicidad no se encuentra vigente en el derecho penal ecuatoriano.
5. Así sin más: la causa contra El Universo nació muerta por el principio del derecho penal internacional: “no hay delito, ni puede haber una pena sin una ley previa”. En ausencia de delito, no hay acusación, no hay responsables, ni hay sanción. De esto, tengo la sospecha, están seguros los directivos de El Universo y esperan llevar esto a las Cortes Internacionales para lograr una sanción simbólica de las tantas que ya tiene Ecuador en su contra. Es como acusar de “piratería informática” a alguien cuando esta figura no existe, en esos términos, en el Ecuador. Qué lástima.
Todos estamos enfrascados en una pelea de carreteras y escuelas o en un estilo de gobierno, repitiendo las frases de las propagandas oficialistas, en lugar de ver el problema real de un modelo de estado que, con o sin los correistas, crece sin generar los causes para el procesamiento de los conflictos recomponiendo nuevas situaciones de inestabilidad política.
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