Hidalgo Andrade, Gabriel. ‘Las “political cuestions” y la reforma judicial’, en: Diario La Hora, Ecuador, 2011-02-06.
El tratamiento de la reforma judicial es algo político y jurídico. No se trata solamente de pregonar el discurso moralizante articulado por el oficialismo. También se deben observar las justificaciones y las potencialidades de una reforma de la naturaleza que se propone. Personalmente opino lo siguiente:
1. Observe la estructura judicial de la actual Constitución ecuatoriana. El Estado se organiza como Constitucional de Derechos y Justicia, lo que significa para sus ideólogos es que se trata de una versión corregida y aumentada del Estado Liberla de Derecho el que organizaba la estructura del poder político en la ley. Para nuestro caso, son los derechos de los individuos, colectivos, pueblos y nacionalidades los que subyugan al Estado. El Estado legal es desplazado por el Estado Constitucional.
El tratamiento de la reforma judicial es algo político y jurídico. No se trata solamente de pregonar el discurso moralizante articulado por el oficialismo. También se deben observar las justificaciones y las potencialidades de una reforma de la naturaleza que se propone. Personalmente opino lo siguiente:
1. Observe la estructura judicial de la actual Constitución ecuatoriana. El Estado se organiza como Constitucional de Derechos y Justicia, lo que significa para sus ideólogos es que se trata de una versión corregida y aumentada del Estado Liberla de Derecho el que organizaba la estructura del poder político en la ley. Para nuestro caso, son los derechos de los individuos, colectivos, pueblos y nacionalidades los que subyugan al Estado. El Estado legal es desplazado por el Estado Constitucional.

3. Este principio y prerrogativa interpretativa de la Constitución permite al juez ordinario, especial y nacional entrar a conocer materias que la jurisprudencia anglosajona ha llamado como political questions o cuestiones políticas, que son las que (después de ser juzgadas en derecho) entran a regular directamente asuntos de la administración pública como el manejo de presupuestos, asignación de recursos y obras, planificación de infraestructura, política salarial, etc.
4. La intervención en las cortes no es nueva. El presidente Roosevelt, reelegido en 1936, intervino en la función judicial norteamericana y la reestructuró poniendo jueces afines. Los magistrados partidarios al programa oficialista bombardearon la escena política con sentencias que vehiculizaron una política de intervención del Estado en la economía y aislaron al parlamento. En la experiencia estadounidense la penetración del ejecutivo en el judicial permitió el apaleamiento de la crisis producida por la gran depresión de los años 30, pero redujo grandemente la autonomía de la función judicial.
5. La intención del oficialismo ecuatoriano es la misma: anular al parlamento. Antes del 30 de septiembre se amenazaba con disolver al Parlamento y llamar a nuevas elecciones (cfr. Muerte cruzada). La jugada es disponer del tiempo suficiente para legislar por vía ejecutiva hasta recomponer el nuevo Congreso, solo después se convoca a elecciones presidenciales. Ahora se cambió de estrategia: invalidar a la Asamblea y deslegitimarla, vehiculizar el procesamiento político por la vía judicial y gobernar directamente con el pueblo, que es lo que muchos quieren. Lo problemático es que esto genera vínculos clientelares y preferencias populistas entre los “amigos de los amigos” y no prioriza las reales necesidades de los sectores marginales cada vez más desplazados.
gahidalgo@flacso.org.ec
Disponible en: http://ec.globedia.com/political-questions-reforma-judicial
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Un abrazo. Gabriel
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2 comentarios:
fue muy interesante para leer. Quiero citar el mensaje en mi blog. Se puede? Y otros una cuenta en Twitter?
Claro amigo Anónimo, se puede publicar en cualquier idioma citando la fuente. Después del título se hace constar una sugerencia de citación o también puedes citar este blog. Para Twitter no necesitas citar, tal vez solo enlazar. Gracias por comentar.
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