jueves, 16 de diciembre de 2010

Participación o desmovilización

Cita: Hidalgo Andrade, Gabriel. “Participación o desmovilización”, en: Diario La Hora, Ecuador, 28-XI-2010.

La participación está en boca de muchos. Es como una categoría imprecisa y dispersa. La confrontación parece resumirse a una tensión dialéctica entre ésta y la representación. En estos días se ha difundido el presupuesto del CPCCS para el 2011. Sus vocales están molestos. Dicen que lo que tienen no les alcanza para elegir a las autoridades de control y menos para definir la política pública en materia de participación. En fin, para aterrizar el debate intentaré lanzar algunas ideas.

1. La experiencia del presupuesto participativo (PP) en Porto Alegre es la principal referencia al proceso ecuatoriano y la partida epistemológica en la Constitución ecuatoriana de 2008 (CE). Su línea es el fortalecimiento de los municipios en el contexto del desarrollo local y del asambleísmo popular.

2. La dinámica del PP es simple: los distritos urbanos y rurales eligen representantes en parlamentos ciudadanos los que se organizan para elegir a nuevos representantes generales. Sin embargo este mecanismo ha sido duramente cuestionado porque sus dispositivos de selección de dignidades confrontan con los procesos de elecciones universales, y de ninguna manera dejan de ser representativos (en contra de lo que se creería).

3. Ecuador goza de un escenario diferente. Constitucionalmente se confunden los términos de participación y representación. Para la CE la participación es un derecho que se ejerce a través de la democracia representativa (Art. 95). Entonces ¿qué se entiende por participación si su lógica se dirige a elegir representantes?

4. En ese sentido, la problemática está en definir como está concebida esta participación y cuáles son sus cauces orgánicos. Por ejemplo, sin decir cuáles son los niveles de gobierno, la CE ordena la conformación de instancias de participación en todos esos niveles. Estas instancias estarán conformadas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad (Art. 100). De esta manera se está sobrerrepresentado a los partidos que gobiernan a nivel seccional y a nivel central en contra del concepto de participación, que en últimas tendrá un tercio de delegación (la que también es representativa); entonces ¿para qué sirve crear instancias que asuman idénticas funciones políticas que los representantes elegidos universalmente?, ¿quién elige a los representantes del régimen dependiente y régimen seccional?, ¿la elección pasa por el filtro del voto popular?

5. El órgano del Estado que tiene el encargo de establecer los mecanismos de control social es el Consejo de Participación Ciudadana (CPCCS) (Art. 207). De un análisis sociológico se llega a la conclusión de que 5 de 7 consejeros están vinculados directamente a PAIS. Entonces ¿qué puede definir como participación un órgano cooptado por el Estado?, ¿acaso este fenómeno anularía y desmovilizaría la organización de la sociedad civil estatizándola?

Finalmente, queda claro que en ningún caso la sociedad civil es tomada en cuenta en serio; que la participación de una ciudadanía autónoma de ninguna manera articula el ejercicio de selección de autoridades y mucho menos de planificación presupuestaria desde el CPCCS. Se ve un sistema que fortalece el presidencialismo con una presencia en todos los niveles de gobierno, y que reduce la participación a los cauces tradicionales de representación -que aterrizan en el sistema de partidos políticos- tan criticados por los ideólogos del socialismo del s. XXI.

gahidalgo@flacso.org.ec




Disponible en: http://ec.globedia.com/participacion-o-desmovilizacion


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Un abrazo. Gabriel

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